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Fiestas de mi Pueblo

Qué es una fiesta local y cómo se aprueba

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Qué es una fiesta local y cómo se aprueba

Una fiesta local es un día festivo laboral, retribuido y no recuperable, que fija cada municipio (máximo dos al año). Quién la propone y dónde se publica.

Cuando en tu pueblo dicen «mañana es fiesta», casi siempre quieren decir otra cosa de lo que significa «fiesta local» en el derecho laboral. Hay días de celebración, procesiones y verbenas que no son festivo para nadie, y hay festivos locales que casi no se celebran con nada especial. Esta guía explica qué es exactamente una fiesta local, quién la fija y de dónde sale su regulación, con los artículos que la sustentan para que puedas comprobarlos.

Qué dice la ley: dos normas

La fiesta local se apoya en dos textos. El primero es el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015). Dice que las fiestas laborales «tendrán carácter retribuido y no recuperable» y que no pueden exceder de catorce al año, «de las cuales dos serán locales».

El segundo es el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos. Casi todo ese real decreto está derogado desde 1995, pero el propio BOE aclara que siguen vigentes sus artículos 45, 46 y 47 en materia de fiestas laborales. El artículo 46 es el que define la fiesta local: son inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, «hasta dos días de cada año natural» con carácter de fiestas locales que «por tradición le sean propias en cada municipio».

De esas dos frases salen las características básicas:

  • Es un día no laborable. Se trata de un festivo laboral, no de una costumbre. Como las demás fiestas laborales, es retribuido y no recuperable, es decir, no tienes que devolver las horas ni te lo descuentan del salario.
  • Hay un máximo de dos al año. Un municipio no puede declarar tres. El artículo 46 dice «hasta dos»: puede tener dos, una o ninguna.
  • Tiene que ser tradicional del municipio. La norma habla de fiestas «que por tradición le sean propias». Se espera que respondan a la tradición local y no a un día elegido al azar.
  • Es por año natural. El límite se cuenta de enero a diciembre.

Cómo se aprueba paso a paso

El artículo 46 describe el procedimiento en una sola frase, y conviene leerla despacio: las fiestas locales se determinan «por la autoridad laboral competente», «a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente», y se publican «en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y, en su caso, en el Boletín Oficial de la provincia».

Dicho en pasos:

  1. El Pleno del Ayuntamiento propone los dos días. La iniciativa es municipal y la toma el órgano colegiado, no el alcalde por su cuenta.
  2. La autoridad laboral competente los determina. Quién es exactamente esa autoridad y cuándo debe estar hecho el trámite lo concreta cada comunidad autónoma. El real decreto no da plazos ni nombra órganos concretos, así que ese dato tendrás que buscarlo en la web de la consejería de trabajo de tu comunidad.
  3. Se publican en el boletín oficial autonómico y, cuando corresponda, en el de la provincia. Esa publicación es lo que da certeza a los trabajadores y las empresas.

Fíjate en lo que no dice la norma: no establece una fecha límite anual para la propuesta ni una lista de fechas permitidas. Esas reglas, si existen, son autonómicas.

Cómo encajan con el resto de festivos

El artículo 37.2 del Estatuto organiza el calendario así: no más de catorce fiestas laborales al año y, de ellas, dos locales. Eso significa que las fiestas locales entran dentro del tope de catorce, no se suman a él. En el mismo apartado se indica que se respetarán siempre como fiestas de ámbito nacional la Natividad del Señor, Año Nuevo, el 1 de mayo y el 12 de octubre. El resto lo reparten el Gobierno y las comunidades autónomas, que pueden sustituir fiestas nacionales por otras tradicionales propias, dentro del límite de catorce.

Por eso, para saber qué días de descanso tienes en tu municipio en un año concreto, hay que mirar tres capas: los festivos nacionales, los de tu comunidad autónoma y las dos fiestas locales. Si quieres ver cuándo se celebran las fiestas de un mes concreto, puedes empezar por las fiestas de agosto o por el mes que te interese.

Qué no es una fiesta local

Hay varias cosas que se confunden con ella:

  • Una fiesta patronal. El patrón o la patrona dan nombre a una celebración que puede durar varios días y tener actos religiosos, música y comidas populares. Solo uno o dos de esos días pueden ser, además, fiesta local. Lo explicamos en fiesta local y fiestas patronales.
  • Un festival o feria. Que haya feria o romería no convierte el día en festivo laboral.
  • Una declaración de interés turístico. Es un título honorífico que no cambia el calendario laboral. Tienes el detalle en fiestas de interés turístico nacional e internacional y en la sección interés turístico de este sitio.
  • El permiso retribuido individual. El Estatuto contempla, en el artículo 37.3, permisos por motivos concretos (matrimonio, fallecimiento de familiares, traslado de domicilio y otros). Las fiestas locales son colectivas y se aplican a todos los trabajadores del ámbito.

Cómo saber cuáles son las de tu municipio

La fuente oficial es el boletín oficial de tu comunidad autónoma y, en su caso, el de la provincia, donde el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983 manda publicar las fiestas locales. Si trabajas en un municipio distinto de aquel donde vives, antes de dar por hecho cuál te corresponde mira tu convenio o pregunta a la empresa; en qué pasa si trabajas en una fiesta local vemos qué dicen las normas y qué no dicen sobre ese caso.

Resumen práctico

  • Máximo dos fiestas locales por municipio y año natural, retribuidas y no recuperables (Estatuto de los Trabajadores, art. 37.2; Real Decreto 2001/1983, art. 46).
  • Las propone el Pleno del Ayuntamiento y las determina la autoridad laboral competente.
  • Se publican en el boletín oficial de la comunidad autónoma y, en su caso, de la provincia.
  • Los plazos, los órganos y los formularios concretos dependen de cada comunidad.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas fiestas locales hay al año?

Como máximo dos por municipio. El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores dice que de las catorce fiestas laborales anuales, dos serán locales, y el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983 habla de «hasta dos días de cada año natural».

¿Quién decide qué días son fiesta local?

La autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento. El Pleno propone y la autoridad laboral de la comunidad autónoma las determina.

¿Dónde se publican las fiestas locales?

En el Boletín Oficial de la comunidad autónoma y, en su caso, en el Boletín Oficial de la provincia, según el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983.

Publicado el 30 de octubre de 2026

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