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Fiestas de Interés Turístico Nacional e Internacional: requisitos

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Fiestas de Interés Turístico Nacional e Internacional: requisitos

Qué es una fiesta de interés turístico nacional o internacional, qué exige la Orden ICT/851/2019, quién la solicita y quién la concede.

Cuando una fiesta lleva en sus carteles la leyenda «Fiesta de Interés Turístico Nacional» o «Internacional» no es un adorno: es un título con un procedimiento y unos requisitos escritos en una orden ministerial. Esta guía resume lo que dice esa norma, la Orden ICT/851/2019, de 25 de julio, por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional. Hemos leído el texto consolidado en el BOE, y las referencias a artículos son a esa orden.

Qué es y qué no es

El artículo 1 define el objeto de la orden: regular el procedimiento de declaración. Y aclara la naturaleza del título: es «un título de carácter honorífico» que confiere al beneficiario el derecho a dejar constancia en las acciones promocionales de la fiesta, con indicación expresa de la resolución de concesión.

De aquí se deducen dos cosas importantes:

  • Es honorífico: no concede subvenciones por sí mismo ni nada parecido, al menos según esta orden.
  • No cambia el calendario laboral. Que una fiesta tenga declaración de interés turístico no la convierte en festivo; para eso están las fiestas locales (ver qué es una fiesta local).

Si quieres una selección de fiestas con esta declaración, la tienes en interés turístico.

Dos escalones: nacional e internacional

Nacional (art. 2). Se otorga a fiestas o acontecimientos que hayan sido declarados fiesta de interés turístico por la comunidad autónoma con al menos cinco años de antigüedad, que supongan manifestaciones de valores culturales y de larga tradición popular, con especial consideración a sus características etnológicas, y que tengan una especial importancia como atractivo turístico. La declaración autonómica previa no puede incluir la denominación «nacional».

Internacional (art. 5). Se otorga a fiestas que hayan sido declaradas de interés turístico nacional con al menos cinco años de antigüedad y en las que se estime que concurren relevantes circunstancias en cuanto a la promoción turística de España en el exterior.

Es decir, hay una escalera: autonómica, luego nacional (tras cinco años), luego internacional (tras otros cinco).

Requisitos de la declaración nacional (art. 3)

La solicitud se acompaña de una memoria explicativa que ha de recoger, entre otros, estos aspectos:

  • Origen, historia y antigüedad de la fiesta.
  • Continuidad en el tiempo: entre una y otra celebración no deben pasar más de cinco años, y hay que indicar las fechas de celebración.
  • Valor cultural, significación y alcance como atractivo turístico, con una descripción detallada de los actos.
  • Arraigo en la localidad, que implica participación ciudadana; se valora la existencia de asociaciones, peñas u otras agrupaciones y se acredita con estatutos u otros documentos.
  • Equipamiento de alojamiento y servicios turísticos en la localidad o en el área inmediata, a una distancia no superior a cincuenta kilómetros, con atención a accesos y señalización.
  • Cuidado del entorno urbano, monumental, natural y paisajístico, aportando permisos e informes.
  • Un plan de difusión con acciones promocionales relevantes, incluido el impacto en internet y redes sociales.

El plan de difusión (art. 4)

Es el apartado más técnico. Para la declaración nacional, la orden exige entre otras cosas:

  • Que el plan de difusión cuente con al menos un 10 % del total de la financiación de la fiesta.
  • Al menos veinte impactos relevantes en prensa y medios de comunicación, online y offline, así como radio y televisión, con una antigüedad máxima de cinco años. Los medios han de ser de difusión nacional: no se admiten medios regionales, locales ni nacionales en su edición autonómica, y no vale una mera mención de la localidad sin un tratamiento específico de la fiesta.
  • Una página web propia, considerada la web oficial de la fiesta, con contenido en castellano e inglés (y en la lengua cooficial, si la hay), que cumpla los requisitos de prioridad 2 (equivalente a nivel AA) de la norma UNE 139803:2012 y con información sobre la fiesta, alojamientos, cómo llegar y otros apartados que enumera el artículo.
  • Un informe de posicionamiento en buscadores (SEO).
  • Se valora la presencia en redes sociales, también en varios idiomas.

Una consecuencia práctica para quien busca información: las fiestas que han pasado por este proceso deberían disponer de una web oficial propia. Es un buen primer sitio donde mirar, como contamos en cómo encontrar el programa de las fiestas de tu pueblo.

Requisitos adicionales de la internacional (arts. 6 y 7)

Los aspectos son los mismos que para la nacional más los del artículo 7, entre ellos:

  • Un informe o memoria sobre cómo la fiesta añade valor a la imagen turística de España en el exterior.
  • Un mínimo de diez impactos relevantes en medios de comunicación de uno o varios países extranjeros, de carácter internacional con difusión nacional en sus países, con una antigüedad máxima de cinco años.
  • La web con todo el contenido en castellano e inglés, y se valora que haya otros idiomas.

Quién solicita y quién concede

Solicitantes (art. 8). Pueden pedirla las comunidades autónomas en cuyo ámbito territorial tengan lugar y otras entidades públicas de ese ámbito o de las localidades donde se celebren. La solicitud va con la memoria, el informe favorable de la comunidad autónoma y el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de la localidad (de cada localidad, si la fiesta se desarrolla en dos o más).

Presentación (art. 11). Las solicitudes se dirigen a la Secretaría de Estado de Turismo y se presentan de forma electrónica a través de la sede electrónica del ministerio.

Concesión (art. 12). Las declaraciones y la desestimación de las solicitudes las acuerda la Secretaría de Estado de Turismo, y las resoluciones declarativas se publican en el BOE. El plazo máximo para resolver es de tres meses desde que la solicitud entra en el registro electrónico, y el silencio administrativo es estimatorio según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015.

Otras reglas que conviene conocer

  • Maltrato animal o personal (art. 10). Se desestiman las solicitudes referidas a fiestas con actos que pudieran ser constitutivos de los delitos tipificados en los artículos 147, 148, 153, 173 y 337 del Código Penal.
  • Vigencia (art. 13). La declaración tiene vigencia indefinida mientras se mantengan las condiciones que la motivaron, y puede retirarse, por resolución motivada y previa instrucción, si la fiesta deja de cumplir algún requisito.
  • Fiestas ya declaradas (disposición transitoria primera). Las declaradas al amparo de normas anteriores siguen siendo beneficiarias.
  • Norma anterior. La orden derogó la Orden ITC/1763/2006.

Cómo saber si una fiesta tiene la declaración

En nuestra lista de fiestas de interés turístico tienes las declaradas de interés nacional e internacional, con la resolución del BOE de cada una cuando la conocemos. Esa lista no es un registro oficial: para confirmar una declaración, el camino más fiable es mirar la resolución publicada en el BOE o consultar la web del ministerio competente en turismo.

Preguntas frecuentes

¿Quién concede la declaración de fiesta de interés turístico nacional o internacional?

La concede la Secretaría de Estado de Turismo, según el artículo 12 de la Orden ICT/851/2019. Las resoluciones declarativas se publican en el BOE.

¿Cuántos años de antigüedad se necesitan?

Para la declaración nacional, la fiesta debe haber sido declarada de interés turístico por la comunidad autónoma con al menos cinco años de antigüedad (art. 2). Para la internacional, haber sido declarada de interés turístico nacional con al menos cinco años (art. 5).

¿La declaración convierte la fiesta en festivo laboral?

No. El artículo 1 de la orden dice que es un título de carácter honorífico que da derecho a hacerlo constar en las acciones promocionales de la fiesta.

Publicado el 30 de octubre de 2026

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